DECRETO N° 1393

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59 fracciones I, IX y XIII, 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado y 102 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, abroga el Decreto 618, de fecha 29 de mayo de 2008, publicado el 13 de julio del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, emitido por esta Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual designó como integrantes del Concejo Municipal de Santiago Laollaga, a los ciudadanos del Municipio, contenidos en el Decreto citado.

 

Como consecuencia, se remueven del cargo a los ciudadanos integrantes del Concejo Municipal de Santiago Laollaga, siguientes:

 

CONCEJERO PRESIDENTE
C. LUCIANO TOLEDO CRUZ
SUPLENTE
C. RAMÓN BETANZOS GARCÍA
CONCEJERO SÍNDICO PROCURADOR
C. ALFONSO CHÁVEZ GUZMÁN
SUPLENTE
C. JACINTO GUZMÁN ESPINOZA
CONCEJERA DE HACIENDA
C. IRMA CASTILLEJOS MARTÍNEZ
SUPLENTE
C. GRACIELA ROJAS BETANZOS
CONCEJERO DE OBRAS
C. MILTON TOLEDO ESPINOZA
SUPLENTE
C. EFRÉN MANUEL RÍOS
CONCEJERO DE EDUCACIÓN
C. JOSÉ JUAN ÁLVAREZ CASTILLEJOS
SUPLENTE
C. GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
CONCEJERO DE SALUD
C. ARMANDO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ
SUPLENTE
C. LUZ MARÍA GUZMÁN
CONCEJERO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
C. MARCOS BETANZOS GUZMÁN
SUPLENTE
C. FIDEL DE LA CRUZ RODRÍGUEZ

 

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, designe a un representante o Administrador que se encargue del gobierno municipal, hasta en tanto se nombre al nuevo Concejo Municipal, el que deberá proponer, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado.

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de septiembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.