DECRETO N° 1393
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59 fracciones I, IX y XIII, 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado y 102 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, abroga el Decreto 618, de fecha 29 de mayo de 2008, publicado el 13 de julio del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, emitido por esta Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual designó como integrantes del Concejo Municipal de Santiago Laollaga, a los ciudadanos del Municipio, contenidos en el Decreto citado.
Como consecuencia, se remueven del cargo a los ciudadanos integrantes del Concejo Municipal de Santiago Laollaga, siguientes:
CONCEJERO PRESIDENTE |
C. LUCIANO TOLEDO CRUZ |
SUPLENTE |
C. RAMÓN BETANZOS GARCÍA |
CONCEJERO SÍNDICO PROCURADOR |
C. ALFONSO CHÁVEZ GUZMÁN |
SUPLENTE |
C. JACINTO GUZMÁN ESPINOZA |
CONCEJERA DE HACIENDA |
C. IRMA CASTILLEJOS MARTÍNEZ |
SUPLENTE |
C. GRACIELA ROJAS BETANZOS |
CONCEJERO DE OBRAS |
C. MILTON TOLEDO ESPINOZA |
SUPLENTE |
C. EFRÉN MANUEL RÍOS |
CONCEJERO DE EDUCACIÓN |
C. JOSÉ JUAN ÁLVAREZ CASTILLEJOS |
SUPLENTE |
C. GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ |
CONCEJERO DE SALUD |
C. ARMANDO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ |
SUPLENTE |
C. LUZ MARÍA GUZMÁN |
CONCEJERO DE DESARROLLO AGROPECUARIO |
C. MARCOS BETANZOS GUZMÁN |
SUPLENTE |
C. FIDEL DE LA CRUZ RODRÍGUEZ |
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, designe a un representante o Administrador que se encargue del gobierno municipal, hasta en tanto se nombre al nuevo Concejo Municipal, el que deberá proponer, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de septiembre de 2009.
DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.
PRESIDENTE.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.